Paseo 105 al 200 | ()
"¡Descubre el paraíso en este espectacular departamento de 2 ambientes con vista al mar!
Ubicado en el corazón de Villa Gesell, a solo una cuadra del mar, este espacio te ofrece la combinación perfecta de comodidad y ubicación. Con estacionamiento cubierto incluido con portones automáticos, es ideal para vivir, para tus escapadas, o como inversión.
SE ACEPTA PERMUTA!!
¡Contáctanos y no dejes pasar esta oportunidad!"
PAULA K. BARRAL CABALI - Matrícula: 2990
En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.
Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
Ley 5859 -Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes". (En caso de ser alquiler)
Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas. (En caso de no ser accesible)
Se deja constancia que las medidas, superficies y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación y/o ajuste. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso. "¡Descubre el paraíso en este espectacular departamento de 2 ambientes con vista al mar!
Ubicado en el corazón de Villa Gesell, a solo una cuadra del mar, este espacio te ofrece la combinación perfecta de comodidad y ubicación. Con estacionamiento cubierto incluido con portones automáticos, es ideal para vivir, para tus escapadas, o como inversión.
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En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.
Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
Ley 5859 -Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes". (En caso de ser alquiler)
Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas. (En caso de no ser accesible)
Se deja constancia que las medidas, superficies y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación y/o ajuste. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso.
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