Combate de los Pozos al 200 | ()
Departamento Monoambiente a estrenar
Combate de los Pozos al 200
- El departamento se encuentra en un 5to piso al frente, es amplio y luminoso.
- Cocina integrada, separada con barra desayunadora.
- Conexión para lavarropas.
- Totalmente eléctrico.
- Placard empotrado para guardado de ropa.
- Baño completo con bañadera.
- Materiales de excelente calidad en todo el departamento.
- Ubicado en Combate de los Pozos al 200, a 1 cuadra de Av. Entre Ríos y a 2 cuadras de Av. Rivadavia, con conexión a Subte Línea A y múltiples líneas de colectivos.
*En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.*Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.*Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.*Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado es accesible para personas con capacidades físicas reducidas.*Las medidas presentadas en esta publicación son aproximadas.
Matrícula CUCICBA Nº623Departamento Monoambiente a estrenar
Combate de los Pozos al 200
- El departamento se encuentra en un 5to piso al frente, es amplio y luminoso.
- Cocina integrada, separada con barra desayunadora.
- Conexión para lavarropas.
- Totalmente eléctrico.
- Placard empotrado para guardado de ropa.
- Baño completo con bañadera.
- Materiales de excelente calidad en todo el departamento.
- Ubicado en Combate de los Pozos al 200, a 1 cuadra de Av. Entre Ríos y a 2 cuadras de Av. Rivadavia, con conexión a Subte Línea A y múltiples líneas de colectivos.
*En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.*Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.*Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.*Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado es accesible para personas con capacidades físicas reducidas.*Las medidas presentadas en esta publicación son aproximadas.
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